Este jueves 17 de marzo del 2016 el Pleno del Congreso de la República del Perú ha aprobado la , o “drones”, a través de un que unifica los proyectos de ley , presentado por Fuerza Popular, y el proyecto de ley , presentado por Solidaridad Nacional.
En el mundo, especialmente en Estados Unidos, se ha venido debatiendo acerca de la regulación de este tipo de vehículos no tripulados desde hace algunos años. En varios ha existido polémica al respecto. La propia Federal Aviation Agency (FAA) ya y establece la necesidad de y permiso (patente o placa), bajo ciertas características, para poder operarlos.
El objeto de nuestra ley hace referencia, en su artículo 1ro, al artículo 8 del que señala que las aeronaves sin piloto no deben volar sobre los estados miembros sin autorización previa.
La presente ley tiene por objeto desarrollar el artículo 8 del Convenio de Chicago, sobre aeronaves sin piloto, para establecer el marco normativo que regule la operación de aeronaves civiles pilotadas a distancia.
La ley señala como actividades permitidas para este tipo de vehículos:
- Monitoreo y evaluación de riesgos ecológicos y desastres naturales.
- Observación costera, fronteriza y del dominio marítimo, fluvial y lacustre.
- Apoyo en búsqueda y labores de rescate.
- Detección y control de incendios.
- Realización de estudios de impacto ambiental.
- Tratamientos aéreos médicos y fitosanitarios.
- Trabajos de investigación y científicos.
- Publicidad aérea y filmaciones.
- Vuelos de prueba o demostración, dentro de las operaciones permitidas.
- Seguridad ciudadana, control de desórdenes y caos, monitoreo de
tráfico vehicular a cargo de las municipalidades. - Otras actividades civiles que sean posibles, producto del desarrollo
tecnológico, que no contravengan las operaciones no permitidas en el
artículo 5 de la presente ley.
Al igual que en otras latitudes se crea un registro y se establece la necesidad de un permiso para la operación de estos vehículos. El permiso lo debe otorgar la (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y puede ser solicitando tanto por personas naturales como jurídicas. Este permiso es necesario tanto para fines comerciales o no comerciales. Se menciona que para ello esta entidad deberá proporcionar una serie de requisitos de acuerdo al peso del equipo, similar al esquema de la FFA americana.
Sin embargo, no está permitido el uso de los aeronaves operadas a distancia cuando:
- Se ponga en peligro la seguridad y la regularidad de las operaciones aéreas.
- Se sobrevuele espacios urbanos o con alta densidad poblacional o áreas naturales protegidas sin contar con los permisos correspondientes.
- Se viole la privacidad de los ciudadanos.
Personalmente me parecen correctas las prohibiciones. Es importante el tema de la privacidad que, de hecho, ya fue planteada en otro proyecto de ley: . El problema está en el segundo punto puesto que su aplicabilidad y vigilancia es muy compleja, sino imposible, dado que es una práctica común y una de sus mayores aplicaciones de los “drones” nuestro medio. ¿Quien estará a cargo de asegurar el cumplimiento de la norma? ¿Cómo identificamos una aeronave operada a distancia? ¿Tendrán una placa, patente o licencia? ¿Qué ocurre cuando una persona se ve afectada en su privacidad y desea plantear una denuncia y proceso civil? ¿Cómo se identifica a la otra parte? ¿Existirá un acceso similar al donde uno puede saber quien es el dueño o responsable por un equipo determinado? Son preguntas que el reglamento, que se debe publicar dentro de los próximos 120 días, debe responder.
Hace bien la ley en señalar la posibilidad de contar con espacios para ensayos, una suerte de zonas libres de regulación. Volviendo al caso de EE.UU., existen estados como Nevada que se han elegido para efectuar pruebas de estos vehículos, y que por consiguiente viene un “hub” para el desarrollo de esta tecnología. También señala la ley que las sanciones las determina la Dirección General de Aeronaútica Civil del MTC, y que en caso de afectación a terceros se puede recurrir a la legislación existente en el ámbito civil o penal, según el caso. Asimismo que las universidades y el CONCYTEC pueden establecer convenios para su fabricación, producción y desarrollo.
Hace mal en señalar que el financiamiento no demanda recursos adicionales y que debe hacerse con el presupuesto del MTC, puesto que establecer un registro y vigilar el cumplimiento que se deben contemplar en el presupuesto. También incurre en un vacío (o trampa) al señalar que el uso de estas aeronaves con fines de deporte y recreación no requieren de permiso o registro. Esto independientemente del tipo, es decir de características como el peso, de la aeronave. Un “drone” sin registro puede cometer una infracción y no hay posibilidad de identificación para iniciar un proceso civil o penal, en caso de afectación de derechos como a la privacidad, que la ley se compromete a proteger.
Desde el punto de vista de desarrollo de negocios y, si se quiere, la innovación; la existencia de un permiso ha sido siempre una limitante y genera costes adicionales al importador de equipos o partes, dado que estos no se fabrican localmente. Hace varios años, junto con un socio, importamos un teléfono IP inalámbrico con el fin de investigar sus potenciales aplicaciones en las empresas. No pudimos retirarlo de aduanas porque el modelo, obviamente, no estaba dentro del registro de equipos permitidos por el MTC. Había que sacar un para incluirlo en el registro y, después, poder retirarlo. La solicitud de internamiento era un trámite relativamente sencillo que lo hice directamente, se estima que le S/. 53.35 y 162 minutos atender cada solicitud. Sin embargo, el tiempo que demandaba y el coste de tener el equipo en la aduana y no en nuestra oficina, usándose en lo que nos propusimos, hizo que básicamente nos olvidemos del asunto. Los que me conocen saben que nunca me dedique al negocio de telefonía IP. Mi entonces socio debe tener el equipo en el almacen de “gadgets” o como juguete para sus hijos.
La tecnología de las aeronaves operadas a distancia o drones está en constante evolución. En los últimos dos o tres años se están descubriendo aplicaciones que vayan más allá del montar una cámara GoPro para tomar fotos o grabar videos. Estas que todavía no conocemos van a impactar en el desarrollo de la tecnología. Un caso concreto es la (baterías). En este sentido, el registro que impone la ley representa una traba para la innovación y el desarrollo de negocios, y promueve la informalidad, puesto que se exceptúa de registro por aplicación y no por características técnicas. Es decir, esto es como solicitar registro (placa o patente) para todos los autos, con la excepción de aquellos que se dedican a paseos privados en la ciudad. Un sin sentido.
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